Pasar al contenido principal

Traducciones juradas en formato electrónico con certificado digital

Traductor Jurado Madrid - Traducción Jurada con Certificado Digital

La Orden AUC/213/2025 supone un hito en la traducción jurada en España: por primera vez se regula de forma clara el uso de la firma electrónica para certificar las actuaciones de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as, Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as.

¿Son válidas las traducciones juradas en formato electrónico con certificado digital ante la administración?

La Orden en Contexto

Esta disposición, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y publicada en el BOE nº 57 el 7 de marzo de 2025, se enmarca en el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas aprobado por el Real Decreto 724/2020, que ya contemplaba la necesidad de verificar la firma y el sello de los/las traductores/as jurados/as. El principal objetivo de esta medida es adaptar la traducción jurada a la era digital, garantizando la validez legal y la seguridad de los documentos.

¿Qué implica esto para el conjunto de traductores/as jurados/as?

Los/las traductores/as deberán contar con un certificado digital válido para autentificar sus traducciones, mediante una firma electrónica reconocida. De esta forma, una traducción jurada firmada electrónicamente tendrá la misma validez que una firmada en papel, lo que constituye una equivalencia a nivel legal, y a la vez esto supone una mayor trazabilidad y seguridad, ya que se refuerza la protección frente a falsificaciones y se facilita la verificación por parte de las autoridades.

Esto simplifica los trámites, agilizando la entrega de traducciones juradas en procedimientos legales, especialmente en entornos internacionales.

¿Cómo impacta esto a nivel global?

El impacto más importante a nivel comercial se produce en un contexto de accesibilidad global. Es decir, clientes de cualquier parte del mundo podrán recibir traducciones juradas válidas sin necesidad de envío físico. Es por esto que quienes antes adopten la firma electrónica estarán mejor posicionados en un mercado cada vez más digitalizado.

Además se produce una reducción de costes y de plazos de traducción, al eliminar el tedioso proceso de impresión, sellado, firma, y, según el caso, escaneo de los documentos traducidos. Asimismo se eliminan, según el caso, los gastos de envío.

Asimismo, esto supone un gran beneficio al medio ambiente, reduciendo exponencialmente el gasto de papel y de tinta de impresión (y todo lo que supone su fabricación), e indirectamente la contaminación producida a consecuencia del envío de la traducción por parte de la empresa de mensajería.

La Orden AUC/213/2025 no sólo es una norma técnica, sino que supone un paso decisivo hacia la digitalización de la traducción jurada en España. Para los profesionales, constituye una oportunidad de modernizar su negocio y ofrecer un servicio más ágil, seguro, económico y respetuoso con el medio ambiente. Para los clientes, garantiza confianza y rapidez en un mundo donde la documentación internacional circula cada vez más en formato electrónico, y en su caso un ahorro de costes.

Para más información, el texto completo de la disposición está disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .

Sin votos (todavía)